Al momento de firmar un Contrato civil, mercantil o de arrendamiento es posible que nadie haya previsto una situación sanitaria como la que vivimos actualmente.

En esta entrada te platicamos acerca del cumplimiento de obligaciones contraídas por Contratos durante la pandemia del Covid-19.

Debido a la situación por la que estamos atravesando hoy en día, todos nos preguntamos si estamos o no estamos obligados a cumplir con las obligaciones contraídas a través de diversos Contratos (civiles, mercantiles, arrendamiento) suscritos previamente.

En principio la respuesta es SÍ.

Si estamos obligados a cumplir lo que se estableció en dicho contrato, sin embargo, hoy se nos presentan diversas alternativas, disposiciones, regulaciones y recomendaciones que podemos aplicar.

Para efectos de contratos mercantiles de compra venta y/o suministro de mercancías, productos o servicios dependerá de la naturaleza del mismo, es decir, que estoy ofertando, vendiendo o suministrando. Desde luego habrá que analizar cada contrato en forma individual para poder determinar si puedo o debo continuar con el cumplimiento del mismo o, en su defecto tengo restricciones, impedimentos y/o prohibiciones que me excusan de cumplir la obligación.

Podríamos estar en el supuesto que lo que estamos ofertando se considere esencial y prioritario (alimentos, medicamentos, higiene) o en su defecto estos podrían ser no esenciales ni prioritarios (esparcimiento, diversión, vestido, ornato).

Así mismo deberemos atender a las restricciones de movilidad, distanciamiento e inclusive existencia, es decir, si en ese momento existe el producto o servicios que estoy ofertando.

Siempre será recomendable un acercamiento con las partes que forman parte del Contrato y poder gestionar una renegociación de los términos y condiciones del mismo que sea benéfico para todos derivado de la situación sanitaria actual.

Para efectos de contratos de arrendamiento, ya sea habitacional o comercial, en estricto sentido las partes no están obligadas a hacer ninguna concesión respecto sobre todo a la obligación de pago de rentas completas, salvo que así lo estipule el documento. Es verdaderamente extraño y atípico que se pacte en un Contrato de Arrendamiento que podrá haber un ajuste en el precio de la renta derivado de caso fortuito o fuerza mayor. Para ejercer esta excepción habrá que acudir a tribunales, es decir, a un juicio (Juzgados están cerrados).

Como lo hemos comentado, habrá que analizar el alcance de las obligaciones de cada contrato, pero una vez más recomendamos buscar una negociación entre las partes para buscar un acuerdo que beneficie a ambos. Estos podrán ser por ejemplo un ajuste en el precio por tiempo determinado, una gracia de algunos meses de no pago e inclusive una terminación anticipada sin penalidad.

Para efectos de contratos de crédito (hipotecas, tarjetas de crédito, prestamos) si estos están contratados con instituciones bancarias reguladas (bancos, cajas de ahorro, financieras) siempre habrá la disposición de dichas empresas a apoyar a sus clientes, si están al corriente en su pagos, a diferir o renegociar sus adeudos, la recomendación es que se acerquen a ellos ya que por políticas internas siempre existe un programa de apoyo para estos casos.

En cualquier de los casos anteriores les reiteramos que podemos apoyarlos y orientarlos en un proceso de negociación o renegociación de obligaciones contraídas en cualquier contrato, sin importar que parte sean ustedes.

La situación actual no beneficiará a ninguna de las partes si se da un rompimiento radical entre ambos y no se logra un acuerdo. Los Tribunales el día de hoy, y hasta nuevo aviso, están cerrados, y aun cuando el mes próximo reanuden actividades, la carga de trabajo que se ha acumulado durante esta ausencia ocasionará un retraso considerable en todos los procesos legales ya iniciados y más en los que aún no empiezan, por lo que los invitamos a que si están en una situación de esta naturaleza busquen la forma de llegar a una negociación en los mejores términos.

Ante la pandemia del COVID-19 nos apegamos a los protocolos de prevención que las autoridades sanitarias están implementando. Para garantizar la operación contamos con abogados en cada una de las áreas dando servicio home office.

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