A partir de la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, derivada de la pandemia por el virus COVID-19, se establecieron acciones extraordinarias obligatorias para mitigar la dispersión y transmisión del virus en los sectores público, social y privado.
¿Qué implica esto en mi empresa? En este blog te lo explicamos.
El 31 de Marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por virtud del cual se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Virus COVID-19.
En dicho acuerdo se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus. Lo anterior implica tomar acciones para mitigar la dispersión y transmisión del virus, medidas que los sectores público, social y privado deberán implementar de manera obligatoria, tales como:
- La suspensión inmediata, del 30 de abril al 30 de mayo del 2020 de todas las actividades no esenciales.
- Resguardo domiciliario para grupos vulnerables.
- Prácticas y medidas de prevención en aquellos lugares y recintos en los que se realicen actividades esenciales, entre otras.
De conformidad con la Ley General de Salud, dicha caracterización como emergencia sanitaria de la enfermedad relacionada con el Virus COVID-19 faculta a la Secretaría de Salud para dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, y también faculta al Poder Ejecutivo Federal para declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general. Aunque la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo no hacen ninguna referencia literal a una “Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor”, agregar el aspecto de fuerza mayor a la caracterización de emergencia sanitaria, desde un punto de vista estrictamente legal, obliga a los patrones continuar pagando el salario íntegro a sus empleados.
Sobre el particular, el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud Federal emitió un acuerdo que establece nuevas medidas para hacer frente a la emergencia nacional sanitaria por causas de fuerza mayor determinada por el Consejo de Salubridad General. Este acuerdo incluye la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo de 2020 hasta al 30 de abril de 2020 (“Periodo de Suspensión”). Dichas medidas son de carácter obligatorio en toda la República Mexicana y tienen por objetivo combatir la dispersión y transmisión del COVID-19.
Los centros de trabajo que desarrollen actividades esenciales, podrán continuar operando, siempre y cuando:
- los patrones no permitan a los empleados llevar a cabo reuniones o congregaciones de más de 50 personas.
- los patrones den cumplimiento y requieran a sus empleados dar cumplimiento a las medidas sanitarias emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
- los patrones no utilicen el trabajo de personas vulnerables (mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo, lactancia con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, VIH, entre otros.
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