Para cumplir con las obligaciones corporativas de cualquier persona moral siempre será necesario contar con los servicios de una Notaría Pública o de un Corredor Público. En la mayoría de los Estados están trabajando con ciertas restricciones y limitaciones de espacio y tiempo y con las medidas sanitarias correspondientes, por lo que no hay impedimento alguno para cumplirlas.

Generalmente las Asambleas Ordinarias donde se aprueba los Estados Financieros y el Informe del Administrador se deben celebrar dentro de los siguientes 4 meses después de presentada la Declaración Anual de impuestos.

Para las personas morales esta fecha es el 31 de marzo, sin embargo y este año por razones de la contingencia sanitaria se recorrió al 30 de abril; esto quiere decir que las Asambleas deberían celebrarse a partir del mes de mayo.

Las regulaciones sanitarias en cada entidad federativa son distintas, sin embargo si la Asamblea es convocada dentro de este período de tiempo y se cumplen con las disposiciones locales, esta podrá llevarse a cabo.

Cabe hacer mención que la convocatoria deberá cumplir con todos los requisitos legales que la ley impone para tal efecto, por lo que cualquier socio podrá, en su momento, demandar la nulidad de la misma si no se cumpliera con lo estrictamente señalado en los estatutos sociales y en la legislación aplicable, sin importar si hubiera contingencia sanitaria o alguna causal de fuerza mayor; desde luego tendría en su caso que esperar a que los juzgados reinicien labores.

Ahora bien, la persona que es responsable de convocarla podrá aplazar la misma mientras que la emergencia sanitaria estuviere vigente, toda vez que la ley es omisa y no refiere sanción alguna para el caso de que la Asamblea no se llevaré a cabo en los términos establecidos.

Existen también Asambleas Extraordinarias y Ordinarias que aprueban otro tipo de actividades, acciones o decisiones tales como aumentos o disminución de capital, admisión de nuevos socios, otorgamiento de poderes, cambios en su objeto social, entre otros, por lo que dichas Asambleas podrán llevarse a cabo siempre y cuando se cumplan con los requisitos de ley de la Convocatoria.

En lo que se refiera a Juntas de Consejo éstas pueden celebrarse de manera virtual a través de los medios electrónicos que se hayan acordado.

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