Tema álgido, delicado, incómodo pero ineludible e inevitable. Como es sabido el Testamento expresa la última voluntad de la persona respecto de sus bienes. Qué, cómo, cuánto y a quién o quiénes serán repartidos o distribuidos.
Conoce más sobre este documento.
¿Qué se puede heredar?
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- Se heredan bienes materiales, tangibles y reales.
- Bienes Inmuebles (casas, terrenos, ranchos, edificios)
- Bienes Muebles (autos, joyas, arte, mobiliario, equipo, herramientas)
- Monetario (dinero, acciones, títulos de crédito, metales preciosos)
Desde luego hay formas muy sencillas de otorgar un Testamento, donde se estipula que: “….heredo la totalidad de mis bienes presentes y futuros en favor de…” hasta formas más complicadas a través de Legados, Fideicomisos, Seguros, Derechos Litigiosos, etcétera.
Albacea
Para otorgar un testamento hay que nombrar un ALBACEA, quien será la persona que se encargue de administrar y coordinar la repartición de los bienes.
En muchos casos existe la posibilidad de que haya más de un testamento con disposiciones distintas; sin embargo el único testamento válido es el último que se haya otorgado y registrado en el Archivo General de Notarías, por lo que los anteriores son nulos.
Cuando la persona fallece sin haber dispuesto un testamento se dice que: “Murió Intestado”
Cuando esto sucede, hay que pasar por un proceso judicial llamado Juicio Intestamentario para poder al final del mismo adjudicar (repartir) la masa hereditaria (los bienes) entre los herederos reconocidos.
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